CONTRALORÍA SOCIAL PRODEP 2020

CONTRALORÍA SOCIAL DE LA INSTANCIA EJECUTORA, 2020

PROGRAMA PARA DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE (PRODEP) 2019

Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, la Contraloría Social constituye una práctica de transparencia, de rendición de cuentas y se convierte en un mecanismo para los beneficiarios, para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a diferentes Programas Federales.

DOCUMENTOS

  1. Esquema
  2. Guía operativa
  3. Programa Anual de trabajo de Contraloría Social (PATCS)
  4. Programa Institucional de Trabajo de Contraloría Social (PITCS)

FORMATOS

  1. Minuta de Reunión
  2. Acta de registro del comité de Contraloría social
  3. Acta de sustitución de un integrante del comité
  4. Solicitud de información
  5. Informe del comité de Contraloría social
  6. Cedula de quejas y denuncias
  7. Informe de Quejas y Denuncias

MANUALES

  1. Manual de usuario del sistema informático de Contraloría social (SICS) para instancias ejecutoras

 MARCO NORMATIVO

  1. Ley general de desarrollo social
  2. Reglamentos de la ley general de desarrollo social
  3. Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría social en los programas federales de desarrollo social 28-octubre-2016
  4. Reglas de operación del PRODEP

DIFUSION

  1. Tríptico de Contraloría Social de la DGUTYP
  2. Material de difusión de la instancia ejecutora

QUEJAS Y DENUNCIAS

  1. Atención ciudadana de la secretaria de función pública (SFP)
  2. Atención de la IN

INFORME

  1. Informe del comité de Contraloría social

DIRECTORIO

  1. Instancia normativa
  2. Instancia ejecutora
  3. Responsables de la Contraloría social en el órgano estatal de control (OEC)

Enlace de la Contraloría Social del PRODEP

Nombre, Puesto: L.A.F. Paola Lorenzana Martínez

Teléfonos: 921 2110160 ext: 2005

Correo electrónico: paola.lorenzana@utsv.edu.mx

“Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.